Te compartimos el Marco Legal del Nudismo en Colombia, con el que muchas agrupaciones nos basamos y regulamos para hacer eventos seguros y evitar inconvenientes con las autoridades, manten esta información disponible siempre que vayas a practicar nudismo por tu cuenta o con alguna agrupación por fuera de las asociadas al Directorio Nudista Colombiano.
En Colombia no existe una ley que prohíba expresamente el desnudo en espacios públicos, y tampoco se considera un delito en sí mismo. Sin embargo, hay normativas que pueden interpretarse en ciertos contextos.
La norma más relevante es el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), que en su artículo 33 establece el principio de legalidad, indicando que ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no esté expresamente tipificada como delito. Como el desnudo no está tipificado como un delito en el Código Penal, no puede ser castigado por esa vía.
Además, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) en su artículo 33, numeral 1, menciona comportamientos contrarios a la convivencia, incluyendo "realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad". Sin embargo, esta norma se refiere a actos de índole sexual o que atenten contra la tranquilidad pública, no al simple desnudo.
Por lo tanto, mientras el nudismo se practique en un contexto no sexualizado ni ofensivo, y no se interprete como una perturbación del orden público, no hay una norma en Colombia que lo prohíba expresamente ni lo considere delito.
la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre este tema. En la Sentencia C-069 de 2023, la Corte declaró exequible la expresión "o de exhibicionismo" contenida en el literal b) del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), bajo el entendido de que dicha restricción se aplica únicamente cuando la exposición de los órganos genitales tenga como propósito generar acoso o violencia sexual. Esto significa que la simple desnudez en público, sin intención de acosar o violentar, no constituye un delito ni una infracción sancionable por la policía. Además, la Corte declaró inexequible la expresión "que genere molestia a la comunidad" por considerarla ambigua y susceptible de interpretaciones subjetivas que podrían conducir a actos discriminatorios.
Por lo tanto, según esta sentencia, actos como el nudismo en contextos culturales, artísticos, identitarios o de protesta, en ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión, no son considerados delitos en Colombia.
Para defender el nudismo desde el marco legal en Colombia, se pueden argumentar varios derechos fundamentales respaldados por la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Aquí te dejo algunos puntos clave que pueden usarse para defenderse ante la ley:
Libre Desarrollo de la Personalidad (Artículo 16 de la Constitución)
-La Constitución garantiza el derecho a que cada persona elija su forma de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros.
-El nudismo es una manifestación legítima de la identidad y autonomía personal, por lo que no puede ser restringido sin una razón jurídica válida.
Libertad de Expresión (Artículo 20 de la Constitución)
-La desnudez puede ser una forma de expresión artística, ideológica, política o de protesta.
-La Corte Constitucional ha reconocido que la libertad de expresión incluye la comunicación no verbal, siempre que no incite a la violencia o vulnere derechos fundamentales de otros.
Principio de Legalidad
(Artículo 29 de la Constitución y Artículo 33 del Código Penal)
-Ninguna persona puede ser sancionada por un comportamiento que no esté expresamente prohibido por la ley.
-Como el nudismo no está tipificado como delito, cualquier sanción por esta práctica violaría el principio de legalidad.
Sentencia C-069 de 2023 (Corte Constitucional)
-La Corte aclaró que el exhibicionismo sancionable es aquel con intención sexual o de acoso.
-La desnudez sin connotación sexual no puede ser penalizada ni multada por la policía.
Pedir la norma exacta por la cual se pretende sancionar (en la mayoría de casos, no podrán citar una válida).
Citar la Sentencia C-069 de 2023, que protege el derecho a la desnudez no sexualizada.
Invocar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión.
Solicitar acompañamiento de la Defensoría del Pueblo o un abogado constitucionalista si la situación escala.
Conclusión
El nudismo en sí mismo no es un delito ni una contravención, y si se practica de forma respetuosa y sin intención de escandalizar, está protegido por derechos constitucionales. Si las autoridades intentan sancionarlo, es posible defenderse con estos argumentos jurídicos.
La presencia de menores en el nudismo social es un tema delicado, pero completamente válido cuando se practica en entornos familiares y seguros. Para defender esta práctica y evitar malentendidos legales o sociales, es clave actuar con transparencia, educación y respaldo legal. Aquí te dejo algunos puntos clave:
En Colombia, no hay ninguna ley que prohíba que los menores practiquen nudismo en compañía de sus padres.
La Corte Constitucional reconoce el libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 de la Constitución).
El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) prioriza el interés superior del menor, lo que significa que si el nudismo se practica en un ambiente seguro y sin connotaciones sexuales, no hay delito ni falta.
La Sentencia C-069 de 2023 ratifica que la simple desnudez no es exhibicionismo ni delito, a menos que haya una intención sexual.
Asegurar que el entorno sea seguro, privado y sin terceros malintencionados.
Que los menores estén acompañados por sus padres o tutores legales.
Educar sobre el respeto al propio cuerpo y al de los demás.
Para evitar malinterpretaciones y proteger a los menores, se recomienda:
Ambientes controlados: Espacios exclusivos para familias o eventos organizados por comunidades nudistas.
Normas claras: Explicar a todos los asistentes que el nudismo no tiene connotaciones sexuales y que el respeto es primordial.
Comunicación con los menores: Asegurar que ellos comprendan el nudismo como algo natural y que sepan reconocer límites.
Sin fotos ni registros de menores: Para evitar riesgos, es recomendable que no haya fotos de menores desnudos en eventos públicos.
Si alguien cuestiona la presencia de menores en el nudismo social, puedes defenderte con estos argumentos:
"El nudismo no es un delito en Colombia." (Sentencia C-069 de 2023).
"Los niños crecen con una visión sana del cuerpo, sin tabúes ni hipersexualización."
"Siempre están en entornos seguros y con supervisión de sus padres."
"La desnudez no es sinónimo de sexualización, y el nudismo no tiene relación con actos ilícitos."
En caso de que una autoridad intente sancionar o malinterpretar la situación, lo ideal es contar con un abogado que entienda la legislación sobre derechos fundamentales y familia.
Estudios y experiencias internacionales demuestran que el nudismo en la infancia puede:
Promover una imagen corporal positiva y evitar complejos.
Enseñar sobre el consentimiento y el respeto al cuerpo propio y ajeno.
Reducir la sexualización temprana, ya que elimina la idea de que el cuerpo es algo vergonzoso.
Fomentar la conexión con la naturaleza y la autenticidad.
El nudismo familiar es legal, seguro y beneficioso cuando se practica con responsabilidad. La clave es educar a la sociedad y hacer las cosas bien, evitando malentendidos y asegurando la protección de todos los involucrados.